¿La universidad se queda con tu trabajo de grado? Derechos de autor y la autorización del repositorio (2026)
Al final del proceso, cuando ya sustentaste y solo faltan trámites, te ponen enfrente un formato con un título largo del tipo «autorización para la publicación en el repositorio institucional». Casi todo el mundo lo firma sin leerlo, con una duda incómoda de fondo: ¿estoy regalando mi trabajo?
La respuesta corta es no, y conviene saber por qué, porque el marco jurídico colombiano es bastante protector con el autor. Esta guía explica qué derechos tienes sobre tu trabajo de grado, cuáles puedes autorizar y cuáles no puedes ceder ni queriendo.
Tu trabajo de grado está protegido desde que lo escribes
El artículo 2 de la Ley 23 de 1982, la ley colombiana sobre derechos de autor, establece que estos «recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas», entendidas como «todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación», e incluye expresamente «los libros, folletos y otros escritos».
Dos cosas se siguen de ahí. La primera: tu trabajo de grado es una obra protegida, sin que tengas que registrarlo en ninguna parte ni poner ningún símbolo. La segunda, en la frase «cualquiera que sea su destinación»: da igual que lo hayas escrito para cumplir un requisito de titulación y no para publicarlo. Sigue siendo obra protegida.
El artículo 4 confirma quién es el titular: en primer lugar, «el autor de su obra». Ese eres tú.
La distinción que resuelve la duda: morales y patrimoniales
La ley separa dos bloques de derechos que funcionan de manera muy distinta, y no distinguirlos es la causa de casi toda la confusión.

Los derechos morales: perpetuos, inalienables e irrenunciables
El artículo 30 de la Ley 23 de 1982 es explícito: «El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable» para, entre otras cosas:
- Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos del artículo 12.
- Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando esos actos puedan causar perjuicio a su honor o reputación, o demeriten la obra, y pedir reparación por ello.
- Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordene por disposición testamentaria.
- Modificarla, antes o después de su publicación.
- Retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque hubiera sido previamente autorizada.
Y el parágrafo primero del mismo artículo cierra la puerta: esos derechos no pueden ser renunciados. Es decir, ningún formato que firmes —por amplio que esté redactado— puede quitarte el derecho a que te reconozcan como autor de tu trabajo de grado. No es una cuestión de negociación: la ley no permite renunciar a eso.
Vale la pena detenerse en el último literal, porque es el más desconocido y el más poderoso: el derecho a retirar la obra de circulación o a suspender su utilización aunque esta hubiera sido previamente autorizada. Traducido al caso concreto: si años después detectas un error grave en tu trabajo publicado, o cambian tus circunstancias, la ley contempla que puedas pedir que deje de circular. No es un trámite automático ni exento de consecuencias, pero existe, y desmonta la idea de que la firma del repositorio es una puerta de un solo sentido.
Los derechos patrimoniales: eso es lo que autorizas
El artículo 12 establece que el autor de una obra protegida «tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar» los siguientes actos: reproducir la obra; efectuar una traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación; y comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o cualquier otro medio. Este artículo ha sido modificado por el artículo 5 de la Ley 1520 de 2012 y por el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018.
Ahí está la clave de la autorización del repositorio. Cuando firmas, estás autorizando a tu universidad a reproducir tu trabajo (alojarlo en un servidor, hacer copias de respaldo, cambiarlo de formato) y a comunicarlo al público (ponerlo disponible en internet). Sigues siendo el autor, sigue apareciendo tu nombre, y sigues pudiendo usar tu obra.
Qué revisar antes de firmar
Que el marco sea protector no significa que todos los formatos sean iguales. Vale la pena leer estas cinco cosas:
- Si es una autorización o una cesión. No es lo mismo «autorizo a la Universidad a publicar» que «cedo los derechos patrimoniales». Lo habitual y razonable en un repositorio institucional es lo primero, una licencia no exclusiva. Si el texto habla de cesión exclusiva, pregunta.
- Si es exclusiva o no exclusiva. Una licencia no exclusiva te deja publicar después el mismo material en otro lado. Una exclusiva puede complicarte publicar un artículo derivado.
- Qué licencia de uso público lleva. Muchos repositorios colombianos aplican licencias abiertas que permiten a cualquiera descargar y compartir tu trabajo citándote. Fíjate si el formato te deja elegir entre varias opciones: a veces sí, y nadie te lo dice.
- Si contempla embargo o acceso restringido. Si tu trabajo contiene información confidencial de una empresa, datos sensibles o resultados que quieres patentar o publicar primero, muchas universidades permiten diferir la publicación por un período. Eso se pide antes, no después.
- Qué pasa con los anexos. Instrumentos, bases de datos y material audiovisual pueden tener un tratamiento distinto del documento principal.
Los tres casos que sí requieren cuidado
1. Trabajaste con datos de personas
La autorización de publicación no reemplaza la autorización de tratamiento de datos personales de tus participantes. Publicar el trabajo con anexos que contengan datos identificables es un problema aparte del derecho de autor y lo gobierna otra norma. Antes de subir anexos, revisa que estén anonimizados.
2. Tu trabajo se hizo dentro de una empresa
Si hiciste tu trabajo de grado en modalidad pasantía o práctica, es probable que hayas firmado un acuerdo de confidencialidad con la organización. Ese acuerdo y la autorización de publicación pueden entrar en conflicto. La salida habitual es publicar el documento sin los datos sensibles de la empresa, o pedir acceso restringido. Resuélvelo antes de la entrega final.
3. Quieres publicar un artículo derivado
Es lo más común y lo más deseable. Aquí conviene saber que algunas revistas consideran la publicación previa del trabajo de grado en un repositorio como antecedente que hay que declarar. No suele impedir la publicación —los repositorios institucionales son ampliamente aceptados como literatura gris—, pero declararlo es lo correcto. Y si vas a firmar con una revista, revisa qué derechos le cedes a ella, que suele ser más restrictiva que tu universidad.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar mi trabajo de grado para tener derechos?
No. La protección nace con la creación de la obra. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor cumple una función probatoria y de publicidad, no constitutiva del derecho.
¿Puedo negarme a que lo publiquen en el repositorio?
El derecho a conservar la obra inédita está entre los derechos morales del artículo 30. Ahora bien, tu universidad puede tener requisitos de entrega para el trámite de grado, así que lo práctico no es negarse en bloque sino pedir la modalidad de acceso restringido o embargo cuando tengas una razón real. Habla con la biblioteca antes de la entrega.
¿Mi director es coautor?
Dirigir un trabajo no convierte automáticamente a alguien en coautor. La coautoría supone aporte creativo a la obra. En la práctica, el punto se vuelve delicado cuando se deriva un artículo del trabajo, y por eso conviene acordar la autoría por escrito al principio y no al final.
¿Puedo reutilizar mi propio trabajo de grado en otro texto?
Puedes, porque eres el autor, pero debes citarte. Reutilizar texto propio sin indicarlo es autoplagio y las universidades lo sancionan aunque no haya infracción de derechos de autor de terceros.
¿Y si alguien copia mi trabajo del repositorio?
Estar publicado te protege más, no menos: hay fecha, hay repositorio y hay constancia de autoría. El artículo 30 te permite reivindicar la paternidad de la obra en todo tiempo.
¿La protección vale también fuera de Colombia?
El artículo 11 de la Ley 23 de 1982 protege las obras de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros domiciliados en el país y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país, y prevé que los extranjeros domiciliados en el exterior gocen de protección en la medida de los convenios internacionales de los que Colombia es parte. En la práctica, un trabajo publicado en un repositorio colombiano no queda desprotegido por el hecho de que alguien lo consulte desde otro país.
Firma sabiendo lo que firmas
La autorización del repositorio no te quita la obra: autoriza usos concretos sobre ella, mientras la ley conserva para ti, de forma irrenunciable, el reconocimiento como autor. Lo único que exige es leer el formato con cinco minutos de atención en lugar de firmarlo entre trámites.
Si aún estás en la etapa de escribir, ten presentes los trámites que se cruzan con este: la autorización de tratamiento de datos personales de tus participantes y el aval del comité de ética, que condicionan qué puedes publicar. Si tu modalidad implica una organización externa, revisa primero qué opciones de grado contempla tu programa. Para ver cómo se ven los trabajos ya publicados y qué licencias llevan, mira los repositorios colombianos y Redcol. Y si tu meta es un artículo derivado, entender cómo cuenta tu trabajo en el sistema de ciencia colombiano te ayuda a conversarlo con tu director. Antes de radicar, repasa también los pasos de la sustentación y la entrega de los entregables finales.
Si estás en la recta final y quieres dejar el documento y los anexos consistentes antes de firmar nada, puedes organizar tu trabajo de grado en Tesify. La obra es tuya, y la ley colombiana es bastante clara al respecto.
