Consideraciones éticas de un trabajo de grado de psicología (2026): Ley 1090, Resolución 8430, consentimiento informado e instrumentos

Las consideraciones éticas de un trabajo de grado de psicología en Colombia no son un párrafo de cortesía al final de la metodología: son una sección que el comité de ética y el jurado leen contra dos normas concretas, la Ley 1090 de 2006 y la Resolución 8430 de 1993, y contra una tercera cuando hay datos identificables, la Ley 1581 de 2012. La mayoría de los trabajos devueltos por el comité no fallan por falta de buenas intenciones, sino porque la sección no dice qué artículo aplica, qué categoría de riesgo tiene el estudio, quién responde por la aplicación de los instrumentos y qué pasa con los datos al terminar.

Esta guía explica cómo se escribe esa sección con lo que exige cada norma, qué debe contener el consentimiento informado de un estudio psicológico, cómo se manejan los casos frecuentes (menores de edad, tamizajes que detectan riesgo, engaño experimental, participantes estudiantes) y qué documentos van en anexos. El procedimiento general del aval del comité, común a todas las carreras, está en la guía sobre el aval del comité de ética y la Resolución 8430; aquí tratamos lo que es propio de la psicología.

Las tres normas y qué gobierna cada una

La Resolución 8430 de 1993 del entonces Ministerio de Salud establece las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud, y es la que usan los comités de ética de las facultades de psicología para clasificar el riesgo y exigir el consentimiento. Su artículo 5 fija el principio: en toda investigación con seres humanos «deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y su bienestar». Su artículo 11 clasifica las investigaciones en sin riesgo, con riesgo mínimo y con riesgo mayor que el mínimo; sus artículos 14 a 16 definen el consentimiento informado, su contenido y sus requisitos de validez; y sus artículos 45 y 46 regulan la investigación con grupos subordinados, entre los que nombra expresamente a los estudiantes. La Ley 1090 de 2006 reglamenta el ejercicio de la psicología y contiene el Código Deontológico y Bioético; su artículo 2 enuncia los principios generales, incluido el numeral 9 sobre investigación con participantes humanos, sus artículos 45 a 48 regulan el material psicotécnico y su capítulo VII (artículos 49 a 56) trata la investigación científica, la propiedad intelectual y las publicaciones. La Ley 1581 de 2012 regula el tratamiento de datos personales, y aplica en cuanto el trabajo recoja nombres, documentos, correos o cualquier dato que permita identificar a un participante; sus obligaciones concretas están en la guía sobre datos personales y habeas data en el trabajo de grado.

Clasificar el riesgo: el primer párrafo de la sección

La sección empieza por decir en qué categoría del artículo 11 de la Resolución 8430 se ubica el estudio y por qué. Una investigación documental o un análisis de bases de datos secundarias sin intervención es sin riesgo. La aplicación de cuestionarios y escalas psicológicas, las entrevistas y los grupos focales son, en la práctica de la mayoría de los comités, riesgo mínimo, porque tratan aspectos sensibles de la conducta y pueden generar malestar emocional aunque no haya intervención. Un diseño experimental que manipula estados emocionales, una intervención psicológica o un estudio con población clínica suele considerarse riesgo mayor que el mínimo, con exigencias adicionales de supervisión profesional y de plan de manejo. La categoría determina el resto: el tipo de consentimiento, si se requiere asentimiento, si hace falta un protocolo de contención y si el comité exige la firma de un psicólogo titulado como responsable. Escribe la categoría, cita el literal y justifica con las características del instrumento y de la población.

El consentimiento informado de un estudio psicológico

El artículo 14 de la Resolución 8430 define el consentimiento informado como el acuerdo por escrito mediante el cual el participante, o su representante legal, autoriza su participación «con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos, beneficios y riesgos a que se someterá». El artículo 15 lista lo que debe contener: la justificación y los objetivos, los procedimientos, las molestias o riesgos esperados, los beneficios, la garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta, la libertad de retirar el consentimiento en cualquier momento sin perjuicio, la seguridad de que no se identificará al participante y de que se mantendrá la confidencialidad, entre otros puntos. El artículo 16 exige que lo elabore el investigador principal, que lo revise el comité de ética de la institución y que sea firmado por el participante y dos testigos, o por su representante legal. En un estudio psicológico, a esa base se añaden tres elementos que el comité busca: la descripción del instrumento en lenguaje comprensible (qué mide, cuánto tarda, qué tipo de preguntas contiene), la explicación de que los resultados individuales no constituyen un diagnóstico, y la ruta de atención si el instrumento o la entrevista detectan riesgo o malestar, con el servicio de bienestar universitario o la línea de atención correspondiente.

Cuando los participantes son menores de edad, el artículo 52 de la Ley 1090 dispone que el consentimiento «deberá firmarlo el representante legal del participante», y la práctica de los comités añade el asentimiento del menor en lenguaje adecuado a su edad; en contextos escolares se suma la autorización de la institución educativa. Cuando la investigación se hace con estudiantes de la propia universidad, el artículo 45 de la Resolución 8430 los define como grupo subordinado, en el que el consentimiento «pueda ser influenciado por alguna autoridad», y el artículo 46 exige que en el comité participe alguien que represente al grupo y que vigile que la negativa a participar no afecte la situación académica; en la sección debes explicar cómo se garantiza que participar no otorga ni quita nada.

Instrumentos: quién responde por la aplicación

La Ley 1090 establece en su artículo 45 que el material psicotécnico «es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología» y que los estudiantes pueden aprender su manejo «con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología». En un trabajo de grado eso se traduce en una frase explícita: la aplicación, calificación e interpretación de los instrumentos se realiza bajo la supervisión del director, psicólogo titulado, quien responde por su uso. El artículo 47 recuerda que los tests, entrevistas y observaciones por sí solos no bastan para evaluaciones diagnósticas; por eso la sección debe declarar que las puntuaciones se usan con fines de investigación y que no se entregan como diagnósticos individuales. Y el artículo 48 exige precaución con los tests en fase experimental, lo que cubre el caso frecuente de una escala adaptada por el propio estudiante sin validación colombiana: hay que informarlo a los participantes y al comité. Cómo encontrar la validación local de un instrumento y qué hacer si no existe está en la guía sobre las fuentes e instrumentos para un trabajo de grado de psicología.

Formato de consentimiento informado junto a un cuadernillo de prueba psicológica y una hoja de respuestas sobre una mesa de trabajo
El artículo 45 de la Ley 1090 reserva el material psicotécnico al psicólogo: el estudiante lo aplica con acompañamiento docente y bajo supervisión de la facultad.

Engaño, información incompleta y devolución de resultados

Los diseños experimentales de psicología social o cognitiva a veces requieren que el participante no conozca la hipótesis. El artículo 51 de la Ley 1090 lo permite solo bajo tres condiciones: que el problema sea importante, que solo pueda investigarse con información incompleta o encubierta, y que se garantice que al terminar se dará a los participantes «la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación». En la sección de consideraciones éticas eso se escribe como un procedimiento de debriefing con su guion en anexo, y el comité suele pedir que la información omitida no aumente el riesgo. La devolución de resultados es una obligación distinta: el artículo 2 de la Ley 1090 reconoce el derecho de los usuarios a conocer los resultados y las bases de las conclusiones, y los comités esperan un plan para socializar los hallazgos con la institución o comunidad participante, en forma agregada y sin identificar a nadie.

Datos, confidencialidad, autoría y propiedad intelectual

El artículo 8 de la Resolución 8430 exige proteger la privacidad del participante, «identificándolo solo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice». En la práctica: códigos en lugar de nombres, una base de datos separada de la lista de participantes, custodia por el director durante el tiempo que fije la política de la facultad y eliminación o anonimización al final, todo declarado en la sección con el responsable de la custodia. Si el trabajo nace en un semillero o grupo de investigación con datos ya recogidos, la sección debe decir con qué autorización los usa y quién es su titular, un problema tratado en la guía sobre de quién son los datos del semillero o grupo de investigación. El artículo 56 de la Ley 1090 reconoce el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos elaborados individual o colectivamente, y el artículo 55 obliga a abstenerse de aceptar presiones que limiten la objetividad o den uso indebido a los hallazgos, lo que cubre los trabajos realizados en empresas o instituciones que quisieran condicionar los resultados.

Cómo se ordena la sección y qué va en anexos

El orden que aprueba sin observaciones en la mayoría de los comités de psicología: normas aplicables con artículos citados; clasificación del riesgo y justificación; consentimiento y, si aplica, asentimiento y autorización institucional; responsable profesional de los instrumentos; manejo del riesgo emocional y ruta de atención; confidencialidad, custodia y disposición final de los datos; devolución de resultados; conflictos de interés y propiedad intelectual; y aval del comité con número y fecha. En anexos, el formato de consentimiento, el de asentimiento, la carta de autorización institucional, el guion de debriefing cuando hay información incompleta, la carta del director asumiendo la supervisión de los instrumentos y el acta o carta de aval. La sección de consideraciones éticas se escribe junto con el diseño y no después, porque cambia el diseño: los diseños, instrumentos y análisis habituales del campo están en la guía sobre la metodología de un trabajo de grado de psicología.

Si el comité te devolvió el protocolo o la sección se quedó en una lista de buenas intenciones, la herramienta de redacción de Tesify te ayuda a redactar las consideraciones éticas de tu trabajo de grado de psicología a partir de tu diseño, tu población y tus instrumentos: le indicas el tipo de estudio y la población, y te devuelve un borrador estructurado con las normas y los artículos aplicables para que tú lo ajustes con tu director y lo presentes al comité.

Errores que el comité y el jurado marcan

  • Sin categoría de riesgo. Una sección que habla de respeto y confidencialidad sin ubicar el estudio en el artículo 11.
  • Consentimiento sin ruta de atención. Una escala de depresión aplicada sin decir qué pasa si detecta riesgo.
  • Instrumentos sin responsable. Ningún psicólogo titulado declarado a cargo de la aplicación, contra el artículo 45 de la Ley 1090.
  • Menores con consentimiento del colegio solamente. Sin firma del representante legal ni asentimiento.
  • Estudiantes como muestra cautiva. Encuesta aplicada en clase por el propio docente-director, sin garantías de voluntariedad.
  • Engaño sin debriefing. Un experimento con información incompleta que nunca explica a los participantes la verdad.
  • Datos sin destino. Una base con nombres y correos que nadie dice quién custodia ni cuándo se elimina.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajo de grado con cuestionarios de psicología es de riesgo mínimo o sin riesgo?

La mayoría de los comités de psicología lo clasifica como riesgo mínimo, porque los instrumentos tratan aspectos sensibles de la conducta y pueden producir malestar, aunque no haya intervención. Escribe la categoría del artículo 11 de la Resolución 8430 y justifícala con el instrumento y la población.

¿Necesito consentimiento informado si la encuesta es anónima y en línea?

Sí. El consentimiento puede presentarse como pantalla inicial con casilla de aceptación, con toda la información del artículo 15 de la Resolución 8430, y debes conservar el registro de la aceptación. La ausencia de nombres reduce las obligaciones de la Ley 1581, pero no elimina el consentimiento.

¿Puedo aplicar una escala psicológica si soy estudiante y no tengo tarjeta profesional?

Sí, bajo el artículo 45 de la Ley 1090: con acompañamiento docente y supervisión de tu facultad. En la sección debes declarar que tu director, psicólogo titulado, responde por la aplicación e interpretación, y que las puntuaciones no se usan como diagnósticos.

¿Qué hago si un participante muestra riesgo durante la aplicación?

Activar la ruta de atención que la sección debió prever: suspender la aplicación, informar al director, remitir al servicio de bienestar o de salud mental correspondiente y registrar el evento. El comité espera que esa ruta esté escrita y aprobada antes de recoger el primer dato.

¿Qué diferencia hay entre el aval del comité y las consideraciones éticas?

Las consideraciones éticas son la sección del trabajo donde explicas cómo cumples las normas; el aval es el acto del comité que autoriza el estudio después de revisar esa sección, el consentimiento y los instrumentos. Una no reemplaza a la otra: el aval se cita en la sección con número y fecha.

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