Prácticas curriculares vs extracurriculares en 2026: créditos, duración y cotización

Prácticas curriculares vs extracurriculares en 2026: créditos, duración y cotización

Respuesta rápida: Las prácticas curriculares son actividades académicas integradas en tu plan de estudios: computan créditos ECTS, se evalúan y son obligatorias si la titulación las incluye. Las extracurriculares son voluntarias, no forman parte del plan de estudios, no dan créditos y su duración no debe superar preferentemente el 50 % del curso académico. Desde el 1 de enero de 2024, ambas obligan a dar de alta y cotizar a la Seguridad Social, estén remuneradas o no.

Casi todo el mundo llega a las prácticas sin saber en cuál de las dos modalidades está, y la diferencia no es un tecnicismo: determina si te cuentan para el título, cuántas horas te pueden pedir, quién te tutoriza y qué papeles hay que firmar.

Esta guía separa las dos figuras con la norma en la mano y añade lo que ha cambiado en los últimos años, que es bastante: la cotización obligatoria y el convenio especial para recuperar periodos anteriores.

El marco: qué dice el Real Decreto 592/2014

La norma de referencia es el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Su artículo 4 define las dos modalidades con precisión:

  • Curriculares: «actividades académicas integrantes del Plan de Estudios».
  • Extracurriculares: actividades voluntarias que «no forman parte del correspondiente Plan de Estudios», aunque persiguen la misma finalidad formativa.

Y una regla que se aplica a las dos y conviene tener muy clara: el artículo 2.3 establece que de su realización «no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral». Eres estudiante en formación, no trabajador de la entidad, con independencia de que percibas o no una bolsa de ayuda.

Ojo con la confusión más habitual: que no haya relación laboral no significa que no haya obligaciones de Seguridad Social. Desde 2024 son dos cosas distintas y compatibles: sigues sin ser trabajador, pero la entidad tiene que darte de alta y cotizar por ti. Lo desarrollamos más abajo.

Tabla de diferencias

Aspecto Curriculares Extracurriculares
Naturaleza Asignatura del plan de estudios Actividad voluntaria complementaria
Créditos ECTS Sí, los que fije el plan No
Obligatorias Sí, si la titulación las incluye No, nunca
Calificación Nota que va al expediente Sin nota; constan en el SET
Duración La que fije el plan de estudios Preferentemente, no más del 50 % del curso
Tutor académico Preferentemente, profesorado de tu propio centro Preferentemente, de la misma rama de conocimiento
Memoria final Sí Sí
Relación laboral No No
Alta y cotización Sí, desde 1-1-2024 Sí, desde 1-1-2024
Convenio de prácticas junto a un formulario de alta en la Seguridad Social y el plan de estudios impreso
La modalidad depende de un solo dato: si las prácticas figuran o no en tu plan de estudios.

Duración: cuántas horas te pueden pedir

En las curriculares, la duración la fija tu plan de estudios a través de los créditos asignados. La regla general de equivalencia sitúa cada crédito ECTS en 25 o 30 horas de trabajo del estudiante, así que un Prácticum de 12 ECTS ronda las 300-360 horas y uno de 24 ECTS puede acercarse a las 700.

En las extracurriculares, el artículo 5 del RD 592/2014 marca el límite con una fórmula prudente: la duración será «preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico». Ese «preferentemente» abre margen y algunas universidades lo concretan en un número de horas fijo en su normativa propia, así que conviene comprobarlo antes de firmar.

Créditos del Prácticum Horas aproximadas Titulaciones típicas
6 ECTS 150–180 h ADE, Derecho, Comunicación
12 ECTS 300–360 h Ingenierías, Psicología
18–24 ECTS 450–720 h Magisterio, Trabajo Social
Más de 24 ECTS Más de 720 h Enfermería, Medicina y otras profesiones sanitarias

Si quieres el detalle de cómo se traducen los créditos en horas reales, lo tienes en la guía sobre cuántas horas son los créditos ECTS.

Los dos tutores y qué hace cada uno

En ambas modalidades hay siempre dos figuras, y conviene saber a quién dirigirse según el problema:

  • Tutor de la entidad colaboradora. Según el artículo 10, una persona vinculada a la empresa o institución, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios. Te asigna tareas, te supervisa día a día y emite el informe final sobre tu desempeño.
  • Tutor académico de la universidad. En las curriculares será preferentemente profesorado de tu propio centro; en las extracurriculares, preferentemente de la misma rama de conocimiento. Es quien evalúa la memoria y quien tiene que intervenir si las tareas no se corresponden con lo pactado.

Ese último punto importa más de lo que parece. Si acabas haciendo trabajo que no tiene nada que ver con tu formación, el interlocutor no es la empresa: es tu tutor académico, y tiene competencia para reconducirlo o para dar por terminado el convenio.

La memoria final: obligatoria en las dos modalidades

El artículo 14 obliga al estudiante a entregar una memoria final tanto en las curriculares como en las extracurriculares, con un contenido mínimo tasado: descripción concreta de las tareas, valoración frente a las competencias de la titulación, relación de problemas y cómo se resolvieron, aportaciones formativas y una evaluación con sugerencias de mejora.

En las curriculares esa memoria es el documento evaluable principal y determina buena parte de la nota. En las extracurriculares suele bastar con un informe más breve, pero la obligación de entregarlo existe igual. Tienes la estructura completa desarrollada en la guía sobre cómo hacer la memoria de prácticas paso a paso.

Estudiante revisando ofertas de prácticas con una orientadora en la oficina de prácticas del campus
La oficina de prácticas de tu universidad gestiona las dos modalidades y conoce los convenios vigentes.

Cotización a la Seguridad Social: lo que cambió en 2024

Es la novedad más relevante de los últimos años y afecta a todo el mundo. Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas formativas y las prácticas académicas externas generan obligación de alta y cotización a la Seguridad Social, estén remuneradas o no.

Los puntos prácticos:

  • Quién da el alta. En las prácticas remuneradas, la entidad en la que las realizas. En las no remuneradas, con carácter general la universidad, salvo que se acuerde otra cosa en el convenio.
  • Qué contingencias se cubren. Las comunes y las profesionales. No se cotiza por desempleo, por FOGASA ni por formación profesional, así que estos periodos no generan derecho a prestación por desempleo.
  • Qué pagas tú. Nada. La cotización corre a cargo de la entidad o de la universidad, con una reducción muy elevada sobre las cuotas por contingencias comunes prevista en la propia norma.
  • Qué ganas tú. Que ese periodo cuente en tu vida laboral y compute a efectos de jubilación, y estar cubierto ante un accidente durante las prácticas.
Comprueba tu vida laboral. Merece la pena descargar el informe de vida laboral desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social unas semanas después de empezar las prácticas y verificar que el alta se ha tramitado. Si no aparece, reclama primero a la oficina de prácticas de tu universidad: es un trámite administrativo que se corrige fácil si se detecta pronto.

El convenio especial para prácticas anteriores a 2024

Si hiciste prácticas antes de esa fecha y quieres que computen, existe una vía. La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para el cómputo de los periodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación.

Sus características:

  • Se puede suscribir una sola vez.
  • Permite recuperar un máximo de cinco años de periodos de prácticas.
  • El coste lo asume la persona interesada, y se calcula según lo previsto en la propia orden.
  • Los plazos, términos y condiciones los fija el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para alguien que hizo varios periodos largos de prácticas no remuneradas durante la carrera, puede suponer añadir un tiempo apreciable a la vida laboral. Conviene consultarlo antes de descartarlo por el coste.

¿Cuál te conviene si puedes elegir?

Cuando ya has cubierto las curriculares obligatorias y te planteas hacer además unas extracurriculares, el balance es este:

A favor de las extracurriculares En contra
Suelen ser más largas y permiten asumir responsabilidad real No dan créditos ni nota de expediente
Con más frecuencia llevan bolsa de ayuda Compiten directamente con el tiempo del TFG
Eliges tú la entidad, sin sorteo ni asignación La búsqueda corre de tu cuenta
Es la vía más habitual de acceso al primer empleo Riesgo de sustituir puestos de trabajo si no se supervisan bien

El aviso importante es el segundo. Si estás en el curso del TFG, unas extracurriculares de veinte horas semanales se comen exactamente el tiempo que necesitas para el trabajo final. Los datos sobre cuántos universitarios compaginan estudios y trabajo muestran que ese umbral de veinte horas es justo donde empiezan los problemas de rendimiento.

Y en clave de empleabilidad, las prácticas siguen siendo la puerta de entrada más frecuente al primer contrato: puedes contrastarlo con los datos de tasa de empleo de los graduados en España por rama.

Preguntas frecuentes

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¿Qué diferencia hay entre prácticas curriculares y extracurriculares?

Las curriculares son actividades académicas integradas en el plan de estudios: dan créditos ECTS, se califican y son obligatorias si la titulación las incluye. Las extracurriculares son voluntarias, no forman parte del plan de estudios, no dan créditos y no llevan nota, aunque sí constan en el Suplemento Europeo al Título. Ambas exigen convenio, dos tutores y memoria final.

¿Cuántas horas pueden durar las prácticas extracurriculares?

El Real Decreto 592/2014 establece que su duración será preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. Ese «preferentemente» deja margen, y muchas universidades lo concretan en un número máximo de horas en su normativa propia. Comprueba ese límite en la web de tu oficina de prácticas antes de firmar el convenio.

¿Se cotiza a la Seguridad Social en las prácticas no remuneradas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024. Todas las prácticas formativas y académicas externas generan obligación de alta y cotización, estén remuneradas o no. En las no remuneradas el alta corresponde con carácter general a la universidad. No se cotiza por desempleo, FOGASA ni formación profesional, así que estos periodos no generan derecho a paro, pero sí computan en la vida laboral.

¿Puedo recuperar las prácticas que hice antes de 2024?

Sí, mediante el convenio especial regulado por la Orden ISM/386/2024. Se puede suscribir una sola vez, permite computar un máximo de cinco años de periodos de prácticas anteriores a la entrada en vigor de la obligación y el coste lo asume la persona interesada. Para quien hizo varios periodos largos no remunerados durante la carrera puede compensar.

¿Las prácticas cuentan como experiencia laboral?

Jurídicamente no son una relación laboral: el propio Real Decreto 592/2014 lo dice expresamente en su artículo 2.3. Ahora bien, desde 2024 constan en tu vida laboral por la vía de la cotización, y en la práctica los empleadores las valoran como experiencia. Lo que no generan es derecho a prestación por desempleo, porque no se cotiza por esa contingencia.

¿Qué hago si en las prácticas me asignan tareas que no corresponden?

Habla con tu tutor académico de la universidad, no con la empresa. Es la figura que tiene competencia para reconducir la situación y, si es necesario, para dar por terminado el convenio. Documenta antes qué tareas estaban previstas en el proyecto formativo y cuáles estás haciendo realmente: con eso la conversación es mucho más eficaz.

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